A esta altura
resulta ser un lugar común sostener que el agua es esencial para la vida, la
preservación de los ecosistemas y el desarrollo y bienestar de las comunidades.
Por lo mismo, es de sentido común entender y declarar que el acceso al agua es
y debe ser considerado un derecho humano, que forma parte de las garantías
indispensables para asegurar un nivel de vida digno y adecuado, ya que es una
de las condiciones necesarias para asegurar la pervivencia de la sociedad.
América Latina
está viviendo un proceso creciente de toma de conciencia en torno al derecho
esencial de acceder al agua. Movilizaciones masivas como las que se han
desarrollado en Argentina o en Perú, indican que los pueblos están tomando la
decisión de ejercer soberanía sobre sus recursos hídricos.
La lucha por la
promoción y defensa de los Derechos Humanos ha estado asociada a la condición
singular de cada ser, a su dignidad. De esta condición se deriva un número
importante de libertades y derechos, los que tienen por misión salvaguardar la
esencia de cada persona, estableciendo límites, obligaciones y deberes al
Estado, así como también a los demás sujetos que conviven dentro de una
comunidad.
Los derechos
humanos son el resultado de la lucha incansable de la humanidad por alcanzar
condiciones de vida adecuadas. El respeto por ellos trasciende los sistemas
políticos y jurídicos. En rigor, es un asunto de ética y de decencia. Y el
agua, por ser esencial para los seres humanos, se encuentra íntimamente
relacionada en cuanto a su acceso, suministro y potabilidad, al desarrollo de
la vida en condiciones dignas.
La carencia de
agua, la falta de abastecimiento continuo para usos personales y domésticos y
la negación a su acceso por razones de sexo, raza, edad, condición social o
económica, son factores que atentan directamente contra la vida de las personas
y las poblaciones. También lo son su uso no adecuado y su insalubridad.
El agua debe ser
garantizada en todos sus aspectos. Su negación por acción u omisión o por falta
de acciones del Estado, objetivamente atenta contra los seres humanos.
A propósito de
todo lo anterior, el agua no puede ser considerada un simple compuesto ni como
un elemento importante en la elaboración de estrategias. Tampoco puede ser
considerada como un recurso natural renovable, un bien comercial, una mercancía
o un bien económico.
En Chile, el
Código de Aguas que se formuló durante la dictadura en 1981 considera a las
aguas como un bien social, pero también como un bien económico. Separa la
propiedad del agua del dominio de la tierra y le transfiere la prerrogativa al
Estado de que sea éste quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas a
privados de forma gratuita y a perpetuidad, dando origen al mercado de las
aguas.
Ese mismo cuerpo
legal creó dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas: consuntivas
y no consuntivas. La diferencia entre ambas radica en la obligatoriedad de
devolver o no devolver un caudal al río. Hoy, el 90% de los derechos de
aprovechamiento de aguas consuntivas (no devuelven un caudal al río) se
encuentra en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que
prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no
consuntivos (devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de
transnacionales como ENDESA.
Mención especial
es lo que sucede con la provisión de agua potable a la población. En América
Latina, y durante la década de los ‘90, gobiernos neoliberales liderados en su
momento por Alberto Fujimori en Perú, Gonzalo Sánchez de Losada en Bolivia o
Carlos Menem en Argentina, iniciaron la privatización de las empresas
sanitarias, iniciativa que en Chile tuvo su correlato durante el gobierno de
Eduardo Frei Ruiz Tagle, concertacionista que inició la privatización del agua
potable. Actualmente, este proceso se encuentra prácticamente concluido, ya que
el gobierno de la Alianza, en menos de dos años, ha terminado de vender la
participación fiscal en las empresas sanitarias Aguas Andinas, Essval, Essbio y
Essal.
Las iniciativas
privadas mineras, agrícolas, eléctricas, o el afán de lucro de las empresas
sanitarias, no se condicen con la necesidad humana de acceder al agua. La
Constitución Política de la República de Chile consagra el carácter privado de
las aguas, y como tal, el Estado de Chile no salvaguarda el bien común. Por el
contrario, deja librado al mercado los enormes conflictos que se viven en las
diversas hoyas hidrográficas del país. Un ejemplo de esto es lo que sucede en
el patio trasero de la V Región, en la Provincia de Petorca.
La Ligua,
Cabildo y Petorca son hoy el reino de Machiavello: en estas comunas se aplica
el principio “el fin justifica los medios”; agua a cualquier precio para
aumentar la plusvalía de los empresarios agrícolas y mineros, en detrimento del
acceso al agua para bebida de la población.
Drenes y pozos
sin agua legalmente constituida agotan las napas subterráneas, cerros plantados
hasta el infinito con paltos de exportación, cuencas sobreexplotadas,
institucionalidad indolente e incapaz, presiones, amenazas, castigos, políticos
y empresarios coludidos para usurpar agua; zanahoria y garrote: zanahoria para
los que hacen la vista gorda ante el robo de agua y garrote para los que luchan
para restituir el imperio de la ley en los ríos de la provincia de Petorca.
Garrote también para los que luchan por un derecho humano esencial e
imprescindible para las personas: nada más ni nada menos que AGUA.
Chile es el
único país del mundo que tiene sus aguas privatizadas. La vigencia del Código
de Aguas es de una inequidad feroz, tan feroz como la defensa que se hace de la
propiedad privada sobre el agua. Políticos transformados en apóstoles de la
causa privada del agua, autoridades que llaman a cuidar el agua, bombardear
nubes o construir carreteras del agua, soslayando el problema de fondo. En
Chile se lucra con un bien nacional que debería ser de uso y dominio público,
atentando contra los derechos humanos de chilenas y chilenos. Los hechos son
más elocuentes que mil palabras.
Luis Martínez
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